En el Informe N° 075-2019-Sunat/7T0000, de fecha 24 de mayo de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: En el supuesto de un sujeto no domiciliado, titular de acciones de una empresa constituida o establecida en el Perú, que obtiene la certificación de la recuperación del capital invertido antes de que enajene las referidas acciones, y que dentro del plazo de 45 días calendario de emitida la aludida certificación celebra el contrato de compraventa correspondiente y se anota la transferencia en la matrícula de acciones, pactándose que la contraprestación que percibirá el referido enajenante por tal operación será pagada con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, se puede afirmar que en caso se haya realizado el pago del impuesto a la renta correspondiente por dicha enajenación dentro del mencionado plazo, el sujeto no domiciliado no deberá solicitar nuevamente la emisión de la certificación a la fecha en que se pague el precio pactado por la referida operación
Renta de no domiciliados: certificado de recuperación de capital invertido
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