En el INFORME N.° 084-2019-SUNAT/7T0000, de fecha 27 de Junio de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses:1. La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional. 2. Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana
Renta de fuente Peruana para trabajadores no domiciliados
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