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Remuneración básica no puede ser disminuida de forma unilateral

Mediante sentencia recaída en la Casación N° 5913-2013 La Libertad, la Corte Suprema estableció como criterio jurisprudencialXNT que la remuneración básica no puede ser reducida de forma unilateral, a menos que exista un acuerdo con el trabajador, pues forma parte del patrimonio subjetivo de este último. De reducirse unilateralmente se estaría lesionando la intangibilidad e indemnidad de la remuneración.Para Jorge Toyama, con esta sentencia, la Corte Suprema ratifica que los descuentos en la remuneración solo proceden por ley, sentencia judicial o aceptación del trabajador además esclarece que las remuneraciones no son objeto de compensaciones unilaterales o arbitrarias, teniendo en cuenta que tienen carácter alimentario.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 15.06.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.