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Regularización del Impuesto a la Renta y facilidades para su pago – Parte I

Elaborado por Staff de Contadores & Empresas:[1]

Al encontrarnos próximos al inicio de las fechas de vencimiento para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2022, por parte de las personas naturales y jurídicas, se debe tomar en consideración los medios para extinguir la deuda tributaria que pueda generarse por la regularización del impuesto, siendo los más comunes el pago y/o compensación, así como las facilidades que se otorgan. En tal sentido, en la primera parte de la presente nota, se abordará los aspectos generales sobre el pago del Impuesto a la Renta.

  1. Formas para extinguir la obligación tributaria[2]

Las formas para extinguir la obligación tributaria son:

(*) Por ejemplo lo establecido en el “Sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000” aprobado mediante el D. Leg. N° 914 y normas modificatorias y el “Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat” aprobado mediante el D. Leg. N° 1257 y normas modificatorias.

2. Medios, códigos y periodo para realizar el pago del Impuesto a la Renta anual[3]

El pago del Impuesto a la Renta se puede realizar a través de los siguientes medios:

Con respecto a los códigos a utilizar, estos son:

Tipo de rentaCódigo
Primera categoría  3072 – Regularización rentas de primera categoría.
Segunda categoría originadas en la enajenación de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos en inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios(*).3074 – Regularización rentas de segunda categoría.
De trabajo (cuarta y/o quinta categoría)3073 – Regularización rentas del trabajo.
Tercera categoría3081 – Regularización rentas de tercera categoría y RMT.

(*) De acuerdo a lo indicado en el inciso a) del artículo 2 del TUO de la ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, considerando que el periodo tributario está vinculado a un impuesto de periodicidad anual, se deberá consignar de la siguiente manera:

Periodo tributario
13/2022

3. Lugares y plazo para realizar el pago del Impuesto a la Renta anual[4]

Los lugares para efectuar el pago de regularización del Impuesto a la renta son:

Asimismo, con respecto al plazo, los deudores tributarios deberán presentar la DJ anual 2022 y realizar el pago de regularización del Impuesto a la renta, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Ultimo digito de RUC y otrosFecha de vencimiento
024 de marzo de 2023
127 de marzo de 2023
228 de marzo de 2023
329 de marzo de 2023
430 de marzo de 2023
531 de marzo de 2023
63 de abril de 2023
74 de abril de 2023
85 de abril de 2023
910 de abril de 2023
Buenos contribuyentes y sujetos
no obligados a inscribirse en el
RUC
11 de abril de 2023

Por último, cabe mencionar que en caso se cumpla con presentar la DJA dentro de la fecha de vencimiento, pero no se realice el pago del impuesto por regularizar hasta dicho plazo, no se configuraría ninguna infracción tributaria, no obstante, precipitará que se devengue un interés[5] equivalente a la tasa de intereses moratorio[6], hasta su cancelación.

4. Novedades aplicables al pago del impuesto de forma virtual

Con respecto a los pagos del Impuesto a la Renta de forma virtual[7], al día de hoy se han implementado las siguientes novedades:

4.1. Pago del Impuesto a la Renta mediante el App Emprender Sunat

Mediante esta App, los deudores pueden realizar los pagos de tributos, debiendo seleccionar la opción “Boletas de pago”, escogiendo el tipo de pago[8], periodo y monto a pagar. Luego deberá dar clic en “ir al carrito de pagos”, donde deberá revisar los datos referentes al pago que va a efectuar.

Concluido ello aparece la “Pasarella de pagos”, para seleccionar el medio de pago por el cual se va a realizar[9].

Finalmente deberá dar clic en la opción “pagar” para procesar el pago, y se genere el “Resumen de transacciones”, en el cual figuran el número de ruc, razón social, periodo, tipo de pago, código de tributo, monto pagado y los datos de la boleta de pago[10].

4.2. Pago del Impuesto a la Renta utilizando la billetera electrónica Yape

Actualmente la Sunat ha habilitado la opción para realizar el pago de impuestos mediante la app de Yape.

[1] La presente nota se ha elaborado sobre la base del Informe: “Medios para realizar el pago del Impuesto a la Renta de regularización anual y facilidades para su cancelación: guía de fraccionamiento” publicado en la 1º quincena de marzo 2023 de la revista C&E cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.

[2] De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Código Tributario.

[3] Conforme a la tercera disposición complementaria final de la RS N° 271-2019/SUNAT y normas modificatorias.

[4] Según el artículo 13 de la RS N° 271-2019/SUNAT y normas modificatorias y el artículo 6 de la RS N° 288-2021/SUNAT.

[5] Acorde a lo señalado en el artículo 38 del Código Tributario.

[6] La tasa de interés moratorio mensual vigente es del 0.90 % de acuerdo a lo señalado en la RS N° 044-2021/SUNAT.

[7] En relación al pago del impuesto a la renta de forma virtual puede revisar el informe “Guía práctica para realizar el pago de tributos y multas a través de Sunat virtual”, publicado en Contadores & Empresas en la primera quincena de diciembre de 2022.

[8] Para efectos del procedimiento se considera como tipo de pago “Tributos”.

[9] Los medios de pago habilitados son: tarjeta de crédito o débito, bancos afiliados, cargo en cuenta de detracción y NPS – Numero de Pago Sunat.

[10] Los cuales son: número de operación Sunat, medio de pago, tipo de banco y fecha de pago.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.