Las devoluciones de pagos de tributos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM).
Esto, teniendo en cuenta que los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
Todo ello, en aplicación de la Ley N° 31962 que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y actualización de multas, promulgada por insistencia por el presidente del Congreso de la República.
Precisiones
Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, la norma -que modifica el TUO del Código Tributario- establece que el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la TIM prevista en el artículo 33 del mencionado cuerpo legislativo, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución.
En el caso de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, la ley modificatoria señala que se aplicará la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior.
En cuanto a la actualización de las multas, la norma precisa que las multas impagas se actualizarán aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244 del Código Civil y que el interés se aplicará desde la fecha en que se exija el pago de la multa al deudor por parte de la Administración.
Directrices respecto al IGV
La ley modificatoria también precisa que el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se refiere el artículo 33 del TUO del Código Tributario. Dicho interés se aplicará en el período comprendido entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones o percepciones por el cual se solicita la devolución, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, añade la norma. Para tal efecto, la Ley N° 31962 modifica también el artículo 5 de la Ley N° 28053. Además, se especifica que los intereses que componen la deuda tributaria comprenden el interés moratorio por pago extemporáneo del tributo, el interés aplicable a las multas y el interés por aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Fuente: La República
Fecha: 20/12/2023