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Regulan responsable de custodia de libros en extinción de las sociedades por prolongada inactividad

Tipo de Norma: Decreto Legislativo

Número de Norma: N° 1536

Fecha de Publicación: Jueves, 24 de marzo de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31380, el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal. Uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgó dichas facultades es el referente incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

Mediante el presente decreto, se modifica el Decreto Legislativo N°1427 a fin de incorporar disposiciones adicionales vinculadas con la conservación de los libros, registros y demás documentación de las sociedades que se extinguen.

El presente decreto incorpora los siguientes puntos:

Se incorpora el numeral 3 al artículo 4Para determinar el Responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación se debe considerar lo siguiente:    
– Se considerará como responsable a la persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva.  
– Si a anotación preventiva no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, se considerará al último inscrito.  
– Si existiera más de un gerente o administrador con iguales facultades, se considerará como responsable al último inscrito a la fecha de la anotación preventiva o el designado en primer lugar, en caso de que su mandato se hubiere inscrito en la misma fecha.  
– Si se hubiera designado a una persona jurídica en el cargo de Gerente o administrador, el responsable será la última persona natural que la represente para tal efecto inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
Se incorpora la sexta disposición complementaria finalEl responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco (5) años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción.  
Cuando también sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, referidos a la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros, así como de mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

Vigencia: Desde el 25/03/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.