Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000097-2023/SUNAT
Fecha de Publicación: Lunes, 01 de mayo de 2023
Como es de conocimiento general, el D.S N° 226-2020-EF, modificó el Capítulo XI del reglamento de la Ley del IGV, que regula la devolución de Impuestos a Turistas, estableciendo en su artículo 3 que tal modificación se supeditada a que se cumplan dos condiciones; i) se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución del IGV a turistas; y, ii) se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que se señala mediante Resolución de Superintendencia, condiciones que aún no se han cumplido.
En dicho contexto, mediante la presente disposición, se regula el procedimiento de devolución del Impuesto general a las ventas a los turistas ante la entidad colaboradora de la Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 76 de la Ley del IGV, la fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado, así como las disposiciones vinculadas a la forma y condiciones en que deben ser emitidas las Constancias “Tax Free”.
Entre los aspectos que regula esta disposición, cabe resaltarlo siguiente:
- Para solicitar a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea.
- El establecimiento autorizado emite las Constancias “TAX FREE” a través del sistema informático de la entidad colaboradora, el cual genera un código que las identifica una vez que aquel culmina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virtual que se encuentra disponible en dicho sistema.
- El turista, que a la fecha de su salida del Perú no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país para ser calificado como tal, puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes realizadas durante dicho tiempo en los establecimientos autorizados.
- El puesto de control habilitado en el aeropuerto internacional Jorge Chávez[1], se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del primer piso del mencionado terminal y se encuentra operativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la de la presente resolución.
Finalmente, a raíz de la publicación de esta norma, entran en vigencia las disposiciones reglamentarias de este beneficio previstas en el Capítulo XI2 del reglamento de la Ley del IGV.
Vigencia: Desde el 02/05/2023
[1] Conforme lo señalado en el numeral 1 del anexo 1 del Reglamento de la Ley del IGV, incorporado mediante el D.S. N° 226-2020-EF.
[2]Conforme el artículo 3 del D.S 226-2020-EF