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Regulan procedimiento de devolución del IGV de turistas ante la entidad colaboradora

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000097-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Lunes, 01 de mayo de 2023

Como es de conocimiento general, el D.S N° 226-2020-EF, modificó el Capítulo XI del reglamento de la Ley del IGV, que regula la devolución de Impuestos a Turistas, estableciendo en su artículo 3 que tal modificación se supeditada a que se cumplan dos condiciones; i) se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución del IGV a turistas; y, ii) se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que se señala mediante Resolución de Superintendencia, condiciones que aún no se han cumplido.

En dicho contexto, mediante la presente disposición, se regula el procedimiento de devolución del Impuesto general a las ventas a los turistas ante la entidad colaboradora de la Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 76 de la Ley del IGV, la fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado, así como las disposiciones vinculadas a la forma y condiciones en que deben ser emitidas las Constancias “Tax Free”.

Entre los aspectos que regula esta disposición, cabe resaltarlo siguiente:

Finalmente, a raíz de la publicación de esta norma, entran en vigencia las disposiciones reglamentarias de este beneficio previstas en el Capítulo XI2 del reglamento de la Ley del IGV.

Vigencia: Desde el 02/05/2023

[1] Conforme lo señalado en el numeral 1 del anexo 1 del Reglamento de la Ley del IGV, incorporado mediante el D.S. N° 226-2020-EF.

[2]Conforme el artículo 3 del D.S 226-2020-EF

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.