Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Regulan opción para comunicar a Sunat la destrucción de existencias vía SOL

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 237-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Domingo, 12 de noviembre de 2023

Como es de conocimiento general, para efectos de la deducción de gastos en la determinación del Impuesto a la Renta, en el artículo 37 de la LIR, además del principio de causalidad, ha previsto una serie de supuestos que resultan deducibles, en la medida que cumplan con algunos requisitos específicos. Uno de esos casos, previsto en el inciso f) del referido artículo, es el desmedro de existencias debidamente acreditados.

Asimismo, en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, se desarrollan los alcances de dicha deducción, como que se debe entender por desmedros[1], así como los requisitos que se deben cumplir para acreditarlo.

Mediante la presente Resolución, se utiliza las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias frente a Sunat, y coadyuvar las labores de control en virtud a la deducción de tales desmedros que realiza dicha entidad estableciendo diversos requisitos para la comunicación del acto, así como la forma, condición, plazo del informe correspondiente.

De igual forma, se regula la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación, el cual será por 10 días hábiles siguientes a la fecha de destrucción de existencias, mediante Sunat SOL.

De igual manera, se regula la posibilidad de enviar el Informe técnico, que sustenta la destrucción de existencias el cual debería presentarse a través de Sunat SOL dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de destrucción de tales existencias.[2]

Por otro lado, se establece la posibilidad de presentar de manera excepcional en las dependencias de Sunat, mesa de partes virtual o centros de servicios al contribuyente en caso sucedan inconvenientes que inhabiliten temporalmente Sunat Sol sobre la comunicación, informe, acta o constancia.

Finalmente, se establece que a partir de la vigencia de la normas es decir el 13/11/2023 y hasta el  01/12/2023, los referidos documentos se puedan presentar indistintamente en:

Vigencia: Desde el 13/11/2023.

 [1] Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

[2] Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.