Con el Reglamento de la Ley de Salud Mental que se publicó el día de ayer se ha creado diecisiete nuevas obligaciones para las empresas, las cuales varían entre la implementación de programas a nivel empresarial a la elaboración de manuales laborales. De incumplir dichas obligaciones se podría imponer sanciones administrativas, civiles y penales, dependiendo del grado de afectación del trabajador.Entre las obligaciones que las empresas deben cumplir con desarrollar estarán los programas que incluyan medidas de detección y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, malestar, desmotivación, desconfianza, agotamiento laboral, violencia institucional. Asimismo, deben contar con programas de nutrición y actividad física para sus trabajadores.Al respecto, el abogado laboralista Cesar Puntriano señaló que el indicado reglamento no diferencia qué tipo de empresa tiene que realizar cuáles obligaciones en ese sentido, son de aplicación a todo tipo de empresa, por más pequeña que sea. No obstante, comenta que pese a que la norma es positiva lo ideal hubiese sido establecer disposiciones de aplicación progresiva y considerando el tamaño de la empresas.Por su parte, Cecilia Guzmán Barrón, socia del estudio DLA Piper opina que muchos de los términos que se utilizan en la norma son médicos y no jurídicos, con lo cual no se puede prever cómo serán interpretados por la Sunafil al momento de llevar a cabo sus investigaciones como por ejemplo para interpretar las medidas suficientes que habría tomado el empleador para combatir la desconfianza.Cabe señalar que estas obligaciones forman parte de los deberes de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en las empresas. Asimismo, las empresas deben capacitar a sus trabajadores sobre competencias socioemocionales.Fecha de publicación: 06/03/2020Fuente: diario Gestión
Regulan nuevas obligaciones laborales en materia de salud mental
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