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Regulan las sesiones no presenciales en las sociedades

Tipo Norma: Ley
Número de Norma: Ley N°31194
Fecha de Publicación: 2021.05.14

Mediante la presente disposición, se modifica el artículo 21-A de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, señalando lo siguiente:

1.- Se establece la posibilidad que los órganos de las sociedades puedan realizar sesiones no presenciales a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar con la misma validez que las sesiones presenciales, de conformidad con lo establecido en su estatuto. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medio de correos electrónicos u otra naturaleza similar. Esta disposición será aplicable en la medida que no exista una prohibición legal o estatutaria.

2.- Las actas de las sesiones no presenciales pueden ser firmadas electrónicamente o por escrito. Estas podrán ser almacenadas adicionalmente en medios electrónicos para garantizar la conservación del soporte, así como la legitimidad y autenticidad de dichos acuerdos. Además, el derecho de voto no presencial ya sea en sesiones presenciales y no presenciales, se podrá realizar a través de la firma digital, medios electrónicos similares o escrito por firma legalizada.

3.- Cabe resaltar que, si el estatuto de la sociedad no ha establecido la posibilidad de realizar sesiones no presenciales, se podrá realizar dichas sesiones solo si se encuentra vigente un régimen de excepción donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impidan la realización de sesiones presenciales.

4.- Finalmente, esta disposición, podrá aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales.

Vigencia: Desde el 15/05/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.