Tipo Norma: Resolución SUNAT
Número de Norma: Resolución de Superintendencia N°067-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.05.12
Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo N° 1434 (16/09/18) modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el suministro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT.
En tal sentido, el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, reglamentó la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria. Mediante esta norma, modificada por el D.S. N° 009-2021-EF, se estableció que las entidades del sistema financiero deben otorgar mensualmente determinada información de los sujetos que tengan en sus cuentas saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y rendimientos generados que sean iguales o superiores a 7UIT (S/30,800).
Mediante la presente disposición, se establecen la forma, las fechas y las condiciones para la presentación de la declaración que contenga la información financiera prevista en la Ley N° 1434 y el D.S. N 430-2020-EF. La norma, entre otros aspectos establece lo siguiente:
1.- Se indica que la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado de la cuenta y los rendimientos depositados.
2.- La empresa del sistema financiero deberá informar las cuentas conforme a lo siguiente:
i) Si el titular tiene sólo una cuenta esa empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT.
ii) Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determina si la suma de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos de todas las cuentas en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT.
3.- La presentación de la declaración por parte de las empresas del sistema financiero se realizará a través del Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF). Dicho servicio estará habilitado a partir del 1 de agosto de 2021.
4.- Se regula el procedimiento de la declaración rectificatoria y las causales de rechazo frente a la declaración de la correspondiente de la empresa del sistema financiero.
5.- Para la presentación de la declaración se considerará el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales según el siguiente detalle:
Declaración |
Vencimiento |
Declaración correspondiente al primer semestre del año |
Período de junio |
Declaración correspondiente al segundo semestre del año |
Período de diciembre |
En el caso se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales postergando las fechas de vencimiento de los períodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.
Para mayor detalle, sobre el tema, puede revisar el Informe de Coyuntura “Modificaciones sobre la información de contribuyentes que empresas del sistema financiero deben suministrar a Sunat – Decreto Supremo N°009-2021-EF”, donde se desarrollan los principales aspectos sobre el presente tema que está disponible en nuestra zona de suscriptores de C&E.
Vigencia: Desde el 13/05/2021