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Regulan inscripción en el RUC de no domiciliados contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y agentes de percepción del ISC

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000267-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Sábado, 30 de noviembre de 2024

Como es de conocimiento general, la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1644, exceptúa de la obligación de fijar domicilio fiscal a las personas jurídicas constituidas en el exterior gravadas con el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia y a las que actúan como agentes de percepción del ISC que grava dichos juegos y apuestas; sin perjuicio de que el representante legal que dichos sujetos designen debe contar con domicilio en el país.

Por otro lado, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia las personas obligadas a inscribirse en el RUC. Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC.

La presente disposición tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas. El siguiente cuadro resume los cambios que establece esta norma:

ModificaciónSumilla
  Inciso w) del segundo párrafo del artículo 1.Inciso a) del artículo 2.El numeral 5.6. del primer párrafo y el inciso d) del segundo párrafo del artículo 5.Encabezado y los numerales 6) y 7) del segundo párrafo del artículo 17.El numeral 5) del segundo párrafo del artículo 18.El tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución.  Entre otros aspectos, las modificaciones consisten en:  
– Se incluye, como obligados a inscribirse en el RUC, a los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país.  
– Se indica que los lugares y medios para la inscripción en el RUC y, de ser el caso, para convertirse en usuario de Sunat operaciones en línea debe ser Únicamente a través de SUNAT Virtual, tratándose de los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país.
Incorporar:    Los incisos x) e y) en el segundo párrafo del artículo 1.Los incisos r) y s) en el primer párrafo del artículo 3El inciso f) en el primer párrafo del artículo 4. Un tercer párrafo en el artículo 15 de la Resolución.– Se incorpora en los sujetos que no deben inscribirse en el RUC a las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas por utilizar en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y/o importar bienes intangibles a través de Internet adquiridos a sujetos no domiciliados, cuyo impuesto debe ser retenido o percibido según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC.  
– Se establece que el plazo para inscribirse en el RUC de los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país debe darse antes de obtener la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia o de retener y/o percibir el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo respectivo.
El numeral 7 del inciso c)Los acápites 9.1. y 9.4. del numeral 9 del inciso c)Los numerales 1) y 3) del inciso d) del primer párrafo del Anexo N° 1-E de la Resolución.Se incluye la fecha de inicio, los datos de identificación y la dirección en la ficha de inscripción en el RUC para sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país.

Vigencia: Desde el 01/12/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.