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Regulan el refinanciamiento de saldo de deuda tributaria contenida en resolución de pérdida del RAF

Tipo Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia N° 000111-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.07.30

Como es de conocimiento general, a través del Decreto Legislativo (D. Leg.) N° 1487, se creó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF), reglamentado por el Decreto Supremo (D.S.) N° 155-2020-EF, y complementado con la Resolución de Superintendencia (RS.) N° 113-2020-SUNAT.

Asimismo, mediante el D.S. N° 144-2021-EF, se establece de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo de la deuda tributaria acogida al RAF y contenida en la resolución de pérdida declarada por la Sunat pueda ser materia del aplazamiento y/o fraccionamiento particular previsto en el artículo 36 del Código Tributario.

Bajo esta premisa, a través de la presente Resolución, se dictan disposiciones referentes al otorgamiento de aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria contenida en una resolución de pérdida del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento RAF.

Dentro de los aspectos más resaltantes en el ámbito tributario se puede señalar lo siguiente: 

Saldo del RAF materia de refinanciamiento

Los saldos del RAF que podrían ser materia de refinanciamiento, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, serían aquellos que cumplan con lo siguiente:

a. No esté incluido en un procedimiento concursal, en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial a la fecha de presentación de la solicitud.

b. No esté comprendida en la resolución de pérdida del RAF impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de amparo, salvo que:

– A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

– La resolución de pérdida del RAF se encuentre comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

c. El saldo de forma independiente o en conjunto de otros saldos debe ser mayor al 5% de la UIT comprendiendo:

i. Deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público o aduanera.

ii. Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

d. Entregar la carta fianza que señale la garantía hipotecaria de ser necesaria en el plazo establecido.

Plazos máximos y mínimos de refinanciamiento

Los plazos serían los siguientes:

Mínimo

Máximo

Aplazamiento

1 mes

6 meses

Fraccionamiento

2 meses

72 meses

Aplazamiento y fraccionamiento

-Un mes de aplazamiento

-Dos meses de fraccionamiento

72 meses

Cabe resaltar que el Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria” se utilizaría para solicitar el refinanciamiento de la presente disposición.

Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Vigencia: Desde el 29/07/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.