Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº 000160-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: Domingo, 07 de noviembre de 2021
Cómo es de conocimiento general, entre otras disposiciones, la Ley N° 31103 y el Decreto Supremo Nº 432-2020-EF, establecieron la posibilidad de considerar como parte de la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, el 50% de los importes pagados por concepto de los servicios de artesanos, además del 25% del importe pagado por los servicios de actividad artesanal prestados por persona naturales con negocio o empresas, gastos supeditados en ambos casos a que el emisor del comprobante que sustente la operación, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano (RNA).
Mediante la presente disposición, se regula la periodicidad, plazo y la forma que el MINCETUR pondrá a disposición de la Sunat, la información del RNA. Asimismo, se pueden resaltar los siguientes puntos de la presente Resolución:
- MINCETUR generará mensualmente un archivo plano, con la información de los sujetos de la actividad artesanal que se encuentren inscritos en el RNA el segundo día hábil de cada mes.
- La información que corresponda a los meses de enero de 2021 hasta el mes de entrada en vigencia de la presente resolución se pondrá a disposición de la SUNAT, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de entrada en vigencia de esta resolución.
- Finalmente, el MINCETUR podrá rectificar la información puesta a disposición de la SUNAT que corresponda a cada mes donde dicha rectificación debe contener toda la información que corresponda ser puesta a disposición de la SUNAT, inclusive aquella que no se desea.
Vigencia: Desde el 08/11/2021