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Regulan disposiciones sobre la información del Registro Nacional del Artesano

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº 000160-2021/SUNAT

Fecha de Publicación: Domingo, 07 de noviembre de 2021

Cómo es de conocimiento general, entre otras disposiciones, la Ley N° 31103 y el Decreto Supremo Nº 432-2020-EF, establecieron la posibilidad de considerar como parte de la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, el 50% de los importes pagados por concepto de los servicios de artesanos, además del 25% del importe pagado por los servicios de actividad artesanal prestados por persona naturales con negocio o empresas, gastos supeditados en ambos casos a que el emisor del comprobante que sustente la operación, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano (RNA).

Mediante la presente disposición, se regula la periodicidad, plazo y la forma que el MINCETUR pondrá a disposición de la Sunat, la información del RNA. Asimismo, se pueden resaltar los siguientes puntos de la presente Resolución:

Vigencia: Desde el 08/11/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.