Mediante esta disposición se establece la deducción adicional de las rentas de cuarta y quinta categoría para el caso de servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, servicios de artesanos entre otros. Asimismo se precisa que para efecto de la deducción de intereses prevista en el inciso a) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio consideran el EBITDA de dicho ejercicio.
Vigencia: desde el 01/01/2021.
Decreto Supremo N§432-2020-EF