Un reciente fallo emitido por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria (Casación Laboral N° 2324-2022 Junín) declara fundado el recurso interpuesto por una entidad financiera dentro de un proceso ordinario laboral de cese de hostilidad sujeto a la Ley Nº 29497 y establece reglas para la rotación de puesto por iniciativa del trabajador.
De acuerdo con la sentencia casatoria, si bien el desplazamiento por rotación en su mayoría se genera a iniciativa del empleador, también puede ser a solicitud del trabajador, requiriéndose en este caso una solicitud al respecto por constituir una atribución del trabajador para ser asignado a un nuevo puesto de trabajo.
Sin embargo, la sala precisa que la aprobación de esta solicitud no es automática, sino que se encuentra sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones o reglas, a fin de mantener la estabilidad de las funciones en la plaza de origen, así como de la plaza de destino.
Las referidas reglas son, en resumen, una solicitud expresa del servidor debidamente motivada; autorización favorable del jefe inmediato; y la existencia de plaza vacante y presupuestada. También se requiere la evaluación de los requisitos de formación técnica
y/o profesional requeridos en el nuevo cargo.
Atendiendo a las facultades previstas en el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL); la sala suprema determina que la decisión de desplazar mediante rotación le asiste al poder discrecional del empleador.
En el presente caso, una trabajadora solicitó una rotación (de la unidad de auditoría interna al área de control interno) debido a que no estaba cómoda laborando en su área de trabajo. La referida solicitud es comunicada a su jefe inmediato y atendida por el Departamento de Gestión de Talento Humano de la empresa; sin embargo, en uso de la facultad de ius variandi del empleador, se procede a rotarla a un departamento distinto para ocupar el cargo de supervisor de crédito.
Al respecto, la demandada señaló que la asignación a la trabajadora al cargo de supervisor de crédito se dio en atención al pedido de rotación que ella realizó por correo electrónico, decisión que fue atendida en plena justificación al contrato de trabajo y al hecho de cubrir el CAP de la Oficina de Supervisión y Seguimiento, y que asimismo el referido cambio no implicó una reducción de su remuneración; por todo lo cual no podía ser considerado como un acto de hostilidad.
Por tanto, el tribunal, aplicando las reglas o condiciones precisadas para la rotación de puesto a solicitud del personal, declara fundada la citada casación laboral e infundada la demanda de la trabajadora.
Fuente: El Peruano
Fecha: 23/02/2024