El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, señaló que, para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), es conveniente conocer los elementos básicos que caracterizan al contrato de trabajo y al contrato de locación de servicios.Al respecto, anotó que el contrato de trabajo está regulado por el TUO del D. Leg. 728 Ley de productividad y competitividad laboral, DS Nº 003-97-TR. Mientras que, el de la locación de servicios en los artículos 1764 y siguientes del Código Civil.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 19/07/2021
Reglas para definir situación laboral de los trabajadores
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