Una serie de reglas a seguir cuando se interponga el recurso de casación en los procesos regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
Dado que la interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia de segunda instancia, la Resolución Administrativa N° 000220-2023-CE-PJ señala que una vez amparada la demanda pueden darse dos situaciones.
Si se trata de un expediente judicial no electrónico-no EJE (expediente judicial electrónico), la corte superior debe remitir el expediente original de oficio al juez que lo conoció para que ejecute la sentencia; a la corte suprema se remitirá solo fotocopias certificadas digitales del expediente original, que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista y el recurso de casación.
Para ello, se deberán escanear dichas piezas procesales a PDF, consignar la firma digital o certificación digital y remitirlas a la Corte Suprema de Justicia, sin necesidad de que las salas superiores tengan archivo físico del cuadernillo de casación.
Si se trata de un Expediente EJE, las salas superiores deberán informar a la Corte Suprema de Justicia respecto al recurso de casación interpuesto y, al mismo tiempo, al juez de primera instancia respecto al estado del expediente, para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite que corresponda. No corresponde remitir copia alguna, pues la totalidad del expediente se encuentra en línea.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 09/06/2023