Mediante el presente dispositivo, se aprueba el Reglamento Operativo de FAE-TURISMO. Entre las principales disposiciones que prevé la norma se encuentra lo siguiente:
I.- Límites de la garantía:
1.- El crédito debe ser destinado a cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo.
2.-La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:
2.1 El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público (COOPAC). Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la entidad financiera o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.
2.2 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Con los siguientes porcentajes de cobertura:
Monto de créditos (en soles) | Garantía (%) |
Hasta S/ 90 000 | 98 |
De S/ 90 001 a S/ 750 000 | 95 |
II.- Criterios de elegibilidad:
1.- Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO:
Las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades estén comprendidas dentro de los alcances de este Fondo, lo que se corroborará al momento de solicitar el crédito, conforme a los medios y mecanismos establecidos en el Anexo 1 del Reglamento Operativo. Además deberán cumplir con lo siguiente:
1.1 Obtener créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,
1.2 Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificació;n a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificació;n de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificació;n, la entidad otorgante realiza una evaluació;n de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificació;n interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.
2.- No son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE que:
2.1 Se encuentren vinculadas a las entidades otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolució;n SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculació;n y Grupo Econó;mico.
2.2 Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparació;n civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupció;n y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupció;n y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedan exceptuados de este restricció;n los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparació;n civil a que hubiera lugar y tengan la condició;n de habilitadas para contratar con el Estado.
2.3 Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ o créditos garantizados por el FAE-MYPE
2.4 Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 12/08/2020.
Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15