Con el reciente Decreto Supremo Nº 006-2021-TR, que aprueba el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, corresponderá a las partes (empleador y sindicato de trabajadores) decidir de común acuerdo el nivel de la negociación colectiva. A falta de acuerdo, las partes podrán recurrir libremente a mecanismos como la conciliación o mediación y tendrán la facultad de interponer el arbitraje potestativo.Estas nuevas pautas que rigen para la negociación colectiva en el sector agrario garantizan el derecho a la negociación colectiva en ámbitos superiores al de empresa y el derecho de información del sindicato.Fuente: El PeruanoFecha: 08/04/2021
Reglamento del régimen laboral agrario garantiza derechos de negociación colectiva
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