La obligación de contratar a personas con discapacidad en proporción al 3% del total de empleados se flexibilizó con dicho reglamento,XNT pues no habría incumplimiento a la cuota si no hay vacantes en la empresa.Tampoco habrá incumplimiento si las posiciones no pueden ser ocupadas por personas con discapacidad porque no se cumplen los requisitos técnicos o existe riesgo vinculado con el puesto, explicó el abogado laboralista, Jorge Toyama.Finalmente el referido reglamento fija una multa de hasta S/.57,000 para las empresas (del sector privado) obligadas que incumplan con la cuota del 3%.Fuente: GestiónFecha: 09.04.2014
Reglamento de la Ley General de la persona con discapacidad precisa reglas sobre contratación de este personal
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