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Reglamentan pago de subsidio para recuperación de empleo formal

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo N° 004-2021-TR
Fecha de Publicación: 2021.03.11

Mediante el presente Decreto se establecen disposiciones reglamentarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia Nº 127- 2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones entre los que se encuentran los extremos referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, y las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.

La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las dependencias involucradas en la determinación de los listados de empleadores del sector privado, elegibles, calificación y cálculo del subsidio.

A efectos de que el empleador elegible califique para la asignación del subsidio en un mes determinado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica que cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME de la Planilla Electrónica, comparando el mes de cálculo del subsidio respecto del mes de octubre de 2020.

Finalmente, la presente norma incorpora el artículo 9-A al Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19, sobre el Derecho a la desconexión digital.

Vigencia: Desde el 12/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.