El día de ayer se publicó el Decreto Supremo N° 026-2017-EF, que establece las normas reglamentarias para implementar la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere la Ley N°30524, que le permite a las empresas cuyo promedio de ventas de los 12 meses no sean superiores a las 1,700 UIT, postergar el pago del IGV por tres meses.En ese sentido, para determinar si supera o no dicho límite, Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló que en el caso de las empresas que en dicho periodo (12 meses) se encontraban dentro del Régimen General del IR, Régimen MYPE y RER, deberán considerar los ingresos netos mensuales y en el caso de los sujetos que estuvieron en el RUS, tendrán que atender los ingresos brutos.Asimismo, si la empresa tuviera menos de 12 meses a la fecha de acogimiento, se consideran los periodos mensuales correspondientes y si recién hubiera iniciado sus actividades, no se exigirá el cumplimiento con el parámetro de los 12 meses.Además, la prórroga del IGV se solicitará cada mes al momento de presentar la declaración jurada correspondiente y solo hasta la fecha de vencimiento, indicó Zavala.Por su parte, Juan Varilias, presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), expresó su respaldo a la medida, puesto que considera que permitirá a las mypes tener más capital de trabajo para que continúen con sus operaciones.Fuente: Diario GestiónFecha: 17.02.2017
Reglamentan el IGV justo
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0