El DS Nº 006-2016-TR, que reglamenta la ley de depósitos semestrales para los trabajadores del sector público de la actividad privada, establece que los depósitos de la CTS empiezan con el periodo noviembre 2015-abril 2016 y que la CTS devengada hasta octubre 2015 será pagada al cese del trabajador.Sobre esto, el abogado laboralista, Ricardo Herrera, precisó que ello implica darle carácter retroactivo a la Ley Nº 30408, ley que modificó el artículo 2 del TUO de la CTS, ya que este dispositivo rigió desde enero del año pasado, por lo que el periodo a depositar debió computarse desde ese día. Asimismo la norma refiere que para acceder a los depósitos de CTS, el trabajador estatal deberá laborar cuando menos cuatro horas diarias, es decir, laborar tiempo completo. Fecha de publicación: 15/05/2016Fuente: Diario El Peruano.

Reglamentan depósitos de CTS para el sector público
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