El empleador está obligado a registrar a su personal en la planilla electrónica, caso contrario incurrirá en una infracción muy grave en materia laboral, se advierte en el ‘Manual de preguntas frecuentes laborales’ elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). De acuerdo con el portafolio, la planilla electrónica es el registro que se debe cumplir para informar a la Sunat sobre los empleados, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes. La planilla electrónica cuenta con dos componentes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame).
Ante el incumplimiento, el empleado puede presentar su denuncia de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. La publicación recomienda también a los trabajadores que informen al empleador si en la planilla electrónica se coloca una fecha de ingreso distinta de la real para que ejecute el cambio. Una vez realizada la modificación, este último entregará la constancia respectiva dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que se efectuó la actualización, precisa. “Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita la constancia generada por el T-Registro a través de medios físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción de la misma por parte de los destinatarios”, recalca.
El manual destaca la importancia de que se corrija el error, pues los beneficios sociales se calcularán en función al tiempo de servicios del trabajador. “En caso el empleador no subsane el error, podrá realizar su denuncia respectiva ya que se estaría cometiendo una falta grave en materia de relaciones laborales”, indica.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 16/11/2021