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Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

Mediante el Informe N° 106-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 30 de noviembre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 25 de enero de 2019, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:”1. En el supuesto en que la SUNAT como resultado de una verificación determine que correspondía la aplicación de una mayor tasa a la considerada por el contribuyente, como es el caso de un contribuyente que presenta de forma incompleta o inexacta la información a que se refiere el párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, este sí se encontrará acogido al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, sin perjuicio que la Administración Tributaria le exija el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables más los intereses calculados desde el 30.12.2017 hasta la fecha de pago. 2. El saldo omitido puede acogerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT y en el Código Tributario”.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.