En el Informe N° 056-2019-Sunat/7T0000, de fecha 25 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:1. Los representantes del sector privado miembros de consejos directivos de un organismo técnico especializado que ejercen dicha función por disposición legal, de manera no remunerada y que representan a entidades del sector privado, no son considerados como funcionarios públicos para efectos del acogimiento al Régimen y por ende no se encuentran en la exclusión prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264. 2. Déjese sin efecto el Informe N.° 112-2018-SUNAT/ 7T0000.

Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
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