En el Informe N° 069-2019-Sunat/7T0000, de fecha 14 de mayo de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: El acompañamiento tributario establecido por la segunda DCT del Decreto Legislativo N.° 1269 no incluye a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, vinculada a la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017.
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