Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 32201
Fecha de Publicación: Miércoles, 18 de diciembre de 2024
Mediante la Ley N° 32201 se establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Entre los aspectos más resaltantes de la norma, se puede señalar lo siguiente:
1. Creación del Régimen (Art. 2):
El régimen aplica a:
– Contribuyentes domiciliados con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022.
– Rentas gravadas con el IR que no hubieran sido declaradas o sido objeto de retención o pago al fisco, incluyendo incrementos patrimoniales no justificados.
2. Sujetos comprendidos (Art. 3):
Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en Perú antes de 2023.
3. Rentas no declaradas (Art. 4):
Son rentas no declaradas las gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IR que, a la fecha del acogimiento, no hayan sido declaradas ni retenidas. Esto también incluye los incrementos patrimoniales no justificados.
4. Base imponible (Art. 5):
Se considerará a los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, que califiquen como renta no declarada, no siendo necesario que a la fecha del acogimiento estén representados en dinero, bienes o derechos.
5. Tasas aplicables (Art. 6):
Las tasas aplicables son:
– General: 10% sobre la base imponible, salvo el importe correspondiente al dinero repatriado.
– Dinero repatriado: 7% sobre el importe repatriado.
6. Acogimiento al régimen (Art. 8):
Para acogerse al régimen se debe presentar declaración jurada que detalle los ingresos netos que constituyen la base imponible, así como:
a) Fecha y valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados, el importe del dinero (identificando la entidad bancaria en el que se encuentra depositado).
b) El pago del impuesto completo al momento de la presentación.
7. Plazo y forma (Art. 9):
La declaración puede presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024.Son posibles las rectificaciones hasta el 30 de junio de 2025 para errores que no reduzcan la base imponible.
8. Efectos del acogimiento (Art. 11):
Los efectos del acogimiento son:
– Se entenderán cumplidas las obligaciones tributarias sobre las rentas acogidas.
– Inmunidad penal para delitos tributarios relacionados con las rentas declaradas.
– No procederá ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas al régimen excepcional se derive de delitos tributarios o aduaneros.
– No aplica si el contribuyente no sustenta información requerida por SUNAT. La Sunat tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2025, para requerir la información relacionada a los requisitos para el acogimiento al nuevo régimen.
Vigencia: Desde el 19/12/2024.