En el Informe N° 054-2019-Sunat/7T0000, de fecha 22 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: Para efectos de verificar que el impuesto al que se encuentra sujeta una ECND en el extranjero por sus rentas pasivas, sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto a la renta que correspondería pagar en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza, el importe del impuesto en cuestión no incluye aquel que la ECND deba retener y pagar cuando distribuya dividendos a favor de sus accionistas..
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