En el Informe N° 037-2019-Sunat/7T0000, de fecha 21 de marzo de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:1. En el supuesto que una empresa generadora o distribuidora del sector electricidad, que se encuentra bajo la regulación del OSINERGMIN, emita por la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica recibos y facturas, solo tendrán la condición de documentos autorizados, a que se refiere el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del RCP, aquellos recibos emitidos por la prestación del referido servicio a usuarios para su propio uso o consumo. 2. La prestación del servicio de suministro de energía eléctrica efectuada por una empresa generadora a una empresa distribuidora de energía eléctrica designada como agente de retención y por la cual se emite una factura, no se encuentra dentro del supuesto de excepción a la retención previsto en el inciso c) del artículo 5° de la R.S. N.° 037-2002-SUNAT.
Régimen de retenciones documentos autorizados
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