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Régimen de Repatriación de Capitales podrá aplicarse desde junio

A partir del próximo mes podrá aplicarse el régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta (IR), el cual permitirá a los contribuyentesXNT sincerar sus rentas nacionales o extranjeras, con una tasa de 10% si solo hay una declaración y 7% si además se reinvierte en el país por tres meses, indicó Claudia Suárez, superintendente adjunta operativa de Sunat. En este sentido, en los próximos días se dará a conocer el proyecto de resolución de Sunat, que recogerá opiniones por 10 o 15 días, con el objetivo de implementar la declaración jurada que será de aprobación automática en la web de la Administración Tributaria.Así, el esquema permitirá que los contribuyentes puedan regularizar el pago de impuestos por sus rentas sin ningún tope mínimo, beneficiándose de la exoneración de multas e intereses por las rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre del 2015.Suárez señaló que los contribuyentes solo deberán presentar su declaración sin necesidad de presentar documentación alguna. No obstante, la Sunat tiene el plazo de un año hasta el 31 de diciembre del 2018 para requerir la documentación que sustente dicha declaración.En el caso de que los contribuyentes no cuenten con la debida sustentación  podrán declarar los ingresos como Incremento Patrimonial No Justificado, que también se beneficiará con las mencionadas tasas, sin intereses ni multas.Además, la funcionaria advirtió que la confidencialidad de la información declarada por los contribuyentes será muy estricta, estando prohibida la Sunat de proporcionar información al Ministerio Público o a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre las declaraciones en donde existan casos presuntos de lavado de activos originados de la defraudación tributaria, pero no así en casos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.Por otro lado, indicó que el Perú busca suscribir este año el Convenio de Asistencia Mutua en Materia Tributaria (CAMMT), el cual se encuentra en paralelo a la iniciativa BEPS (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios, por sus siglas en inglés). El primero supone poder intercambiar información tributaria en forma automática y es de  aplicación para todo contribuyente tenga o no empresas vinculadas, lo que significa que el Perú podrá enviar información sobre los saldos o movimientos que tengan los sujetos en nuestro país o por rentas pasivas. Mientras que el segundo, busca que los contribuyentes a nivel mundial no estén desviando sus rentas a otras jurisdicciones en donde tienen tratamiento tributario más favorable, sino que tributen en la jurisdicción que han generado las rentasFecha: 08.05.2017Fuente: Diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.