Elaborado por Staff de Contadores & Empresas
INTRODUCCIÓN
El 16 de mayo de 2021 se ha publicado la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 070-2021/SUNAT (en adelante también, la resolución), norma mediante la cual se establecen la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de deudas tributarias aplicable para el sector turismo (RAF-Turismo), y su desistimiento. Asimismo, se regulan las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan.
La mencionada norma se emite en cumplimiento de lo ya establecido en la Primera Disposición Complementaria Final (PDCF) de la Ley N° 31103[1](norma que aprobó el RAF-Turismo), y complementa lo regulado en el Decreto Supremo (D.S.) N° 066-2021-EF[2] (Reglamento de la Ley del RAF-TURISMO).
Bajo las premisas indicadas, en el presente informe desarrollaremos los principales aspectos que deben observarse para acogerse al RAF-TURISMO, y las particularidades sobre el formulario de acogimiento, y demás condiciones reguladas en la R.S. N° 070-2021/SUNAT
I. ASPECTOS GENERALES
1. ¿Qué es el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo?
También conocido como RAF – TURISMO es un régimen especial que permite la facilidad de pagos de deudas tributarias a través de su fraccionamiento y/o aplazamiento. En general solo aplica para deudas tributarias, administradas por la Sunat que constituyan ingresos del tesoro público o de Essalud, que mantengan las personas pertenecientes al sector turismo.
Es importante destacar que el RAF-TURISMO, es independiente al régimen de fraccionamiento general (establecido en la R.S. N° 161-2015-SUNAT) y el RAF aprobado por el D. Leg. N° 1487 y su reglamento (D.S. N° 155-2020-EF) y la R.S. N° 113-2020/SUNAT[3].
2. ¿Quiénes se pueden acoger al RAF-TURISMO?
Conforme lo señalado en el numeral 1 de la PDCF, son sujetos comprendidos:
Prestadores de servicios turísticos y/ o Artesanos | Ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 (enero a diciembre) no superen las 2300 UIT (S/ 9’660,000)*. |
Incluidos en los registros a cargo de las respectivas autoridades competentes. ** |
(*) UIT 2019= S/ 4200
(**) Los registros deberán ser facilitados a la Sunat, por las autoridades competentes (MTC, ANA, ATU),
dentro de los 45 días hábiles de publicada la Ley N° 31103 (esto es hasta el jueves 4 de marzo de 2021), debiendo contener los nombres, apellidos o razón social del deudor tributario y su número de RUC, en la forma y condiciones que el MINCETUR establezca mediante decreto supremo.
- La calificación de prestador de servicios turísticos, se debe realizar en función al anexo 1 de la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo según lo siguiente:
Servicios de hospedaje | Incluidos en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) al 15 de marzo de 2020. |
Servicios de agencias de viajes y turismo | |
Servicios de agencias operadoras de viajes y turismo | |
Servicios de guías de turismo | |
Servicios de restaurantes | |
Servicios de turismo aventura | |
Servicios de transporte turístico | Que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), de conformidad con las normas sobre la materia. Y que al 15 de marzo de 2020 contaban con autorización vigente del MTC o la ATU, según corresponda. |
Servicios de centros de turismo termal y/o similares | Que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Nacional de Agua – (ANA), conforme con las normas sobre la materia, al 15 de marzo de 2020. |
Por su parte, la calificación de artesano, comprende a aquellos que se dedican a la actividad de artesanía, que se encuentren incluidos, al 15 de marzo de 2020, en el Registro Nacional del Artesano, creado por la Ley 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y que está bajo la competencia de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Mincetur.
3. ¿Qué otros requisitos se deben cumplir para acceder al RAF-TURISMO?
Los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos deben cumplir con lo siguiente:
- Se encuentren inscritos en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
- Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios marzo hasta julio de 2020[4], de:
- El IGV, y
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial (RER), según corresponda.
Este requisito no es de aplicación respecto de los períodos mensuales: i) en los que los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos hubieran comunicado la suspensión de actividades o tuvieran una condición distinta a la de activo en el RUC. ii) anteriores a aquel en que los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos hubieran iniciado actividades.
- Haya disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales. Este requisito no se aplica a los sujetos que solo generen o perciban rentas distintas a la de tercera categoría del IR (ej. en el caso de personas naturales sin negocio).
- Hasta el día hábil anterior de la solicitud, no contar con saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 220) en la cuenta de detracciones, ni ingresos en recaudación pendientes por dicho importe[5].
- Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF-TURISMO[6].
- Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la Sunat.
3. ¿Qué deudas se pueden acoger al RAF-TURISMO?
Según lo dispuesto en el numeral 3 de la referida PDCF, se podrán acoger al RAF – TURISMO las deudas tributarias que sean administradas por Sunat (incluyendo aportaciones a Essalud), que sean exigibles[7] hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Se incluyen:
- Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento.
- Deudas en cualquier estado: notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat, o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.
- Incluye los intereses, actualizaciones y capitalizaciones.
Asimismo, se pueden acoger al RAF-TURISMO:
DEUDA TRIBUTARIA | CONSIDERACIONES |
TRIBUTOS INTERNOS | Las deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago |
Las deudas por multas por infracciones cometidas o, cuando no sea posible establecer la fecha de su comisión, detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago | |
Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda. Lo dispuesto en el presente literal incluye los saldos del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat (RAF) establecido por el Decreto Legislativo 1487. (*) | |
La deuda tributaria comprendida en los párrafos precedentes cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento. (**) | |
INTENDENCIA DE ADUANAS | Las deudas tributarias aduaneras contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros. |
Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida. Incluye los saldos del RAF.(*) | |
La deuda tributaria comprendida en los párrafos precedentes cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento.(**) |
(*) Según el artículo 3 del Reglamento, no incluyen a aquellos que correspondan a acogimientos o pérdidas del RAF–TURISMO.
(**)Se considera como impugnación la reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa o acción de amparo que se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud de acogimiento.
5. Deudas tributarias que no se pueden acoger al RAF-TURISMO
La generada por los tributos retenidos o percibidos (ej. retenciones IR de quinta categoría, IR no domiciliados, retenciones del IGV, etc.)
Las incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley General del Sistema Concursal, o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
Los recargos señalados en Ley General de Aduanas[8].
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuya regularización no hubiera vencido.
6. ¿Cuáles son los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento?
Solo aplazamiento | Hasta 12 meses |
Aplazamiento y fraccionamiento | Hasta 12 meses de aplazamiento y hasta 24 meses de fraccionamiento |
Solo fraccionamiento | Hasta 36 meses |
7. Tasa de interés aplicable
La tasa de interés aplicable al RAF – TURISMO para el cálculo de las cuotas es la siguiente[9]:
II. SOBRE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
- Aprobación de formulario
Conforme lo señalado en la segunda disposición complementaria final de la Resolución, la solicitud de acogimiento se hará vía el Formulario virtual (FV) N° 1706 – Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF – TURISMO.
El formulario ya se encuentra disponible desde el 17/05/2021.
2. Presentación de la solicitud de acogimiento
Para efectos de solicitar el acogimiento al RAF se deberá observar lo siguiente:
Paso 1: Obtener la “deuda personalizada”.
- Se entiende por deuda personalizada a la deuda que es factible de acogimiento al RAF- TURISMO).
- La deuda personalizada se obtiene haciendo un “pedido de deuda”, a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las instrucciones del sistema.
- Se realiza de manera independiente según se trate de:
- Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, (salvo deudas aduaneras)
- La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
- La deuda tributaria aduanera.
Paso 2: Generación y presentación de la solicitud
Una vez obtenida la deuda personalizada, la solicitud de acogimiento (generación del FV N° 1706) se debe presentar en la misma fecha. Caso contrario, constituye causal de rechazo. Asimismo, se debe generar y presentar de forma independiente por cada uno de los conceptos indicados en a), b), y c).
Para realizar la generación y presentación de la solicitud de acogimiento al RAF-TURISMO se debe seguir con lo siguiente:
(1°) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF – TURISMO”.
(2°) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.
(3°) Ubicar el formulario virtual Nº 1706.
(4°) Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
(5°) Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente:
El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada). El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo. |
El número del documento. |
El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción. Tratándose del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente. |
El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, del interés, la actualización y los intereses capitalizados y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta. |
Seleccionar la modalidad de acogimiento (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento). |
Si se acoge: i) Únicamente al aplazamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento. ii) Únicamente al fraccionamiento, se debe indicar el número de cuotas. iii) Al aplazamiento y fraccionamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento. |
(6°) Si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual Nº 1706 e identificar la deuda consignando los datos que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema.
(7°) De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1706, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.
Finalmente, de no incurrirse en la causal de rechazo, el sistema de la Sunat almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.
3. Plazo para solicitar el acogimiento al RAF-TURISMO
El plazo de acogimiento al RAF-TURISMO inició el 17 de mayo de 2021 y concluye el 30 de junio del mismo año[11].
Las solicitudes se debenresolverdentro de los 45 días hábiles de presentada.
Asimismo, se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deudas tributarias distintas a las contenidas en las solicitudes anteriores. Cada solicitud de acogimiento se resuelve de manera independiente.
4. Respecto de las resoluciones de aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento
Una vez presentada la solicitud de acogimiento mediante el FV N° 1706, la Sunat aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado mediante una resolución, la misma que debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos:
El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. | La tasa de interés aplicable. |
El periodo de aplazamiento, tratándose de aplazamiento o de aplazamiento y fraccionamiento. | Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder. |
El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento. |
III. PAGO DEL RAF -TURISMO
- Determinación de las cuotas mensuales
Según lo dispuesto en el numeral 8 de la PDCF, la totalidad de la deuda tributaria acogida
se fracciona en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con excepción de la primera y la última. Las referidas cuotas mensuales se componen:
(*) Amortización = A la diferencia que resulta de deducir los intereses del fraccionamiento del monto de la cuota mensual (artículo 1 reglamento).
Cálculo de la cuota mensual
En el artículo 4 del reglamento se dispone que la cuota mensual es constante y está formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. La cuota mensual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
C: Es la cuota constante
D: Es la deuda tributaria acogida.
i: Es el interés mensual de fraccionamiento.
n: Es el numero de meses de fraccionamiento.
Asimismo, se debe considerar[12]:
- El vencimiento de cada cuota mensual se produce el último día hábil de cada mes.
- Tratándose de fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que la Sunat aprueba la solicitud de acogimiento (el número mínimo de cuotas es de 2).
- Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, la primera cuota vence el
último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el aplazamiento.
- El monto de las cuotas mensuales no puede ser menor al 5 % de la UIT, salvo la última (se considera la UIT del ejercicio en el que se presenta la solicitud de acogimiento).
2. Códigos para el pago de la deuda acogida al RAF-TURISMO
Descripción | Códigos RAF – TURISMO |
RAF – TURISMO – Tesoro | 8039 |
RAF – TURISMO – ESSALUD | 8048 |
RAF – TURISMO – Aduanas | 8049 |
3. Formas de pago de las cuotas del RAF-TURISMO
Conforme a lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3. del artículo 7 de la resolución, el pago del fraccionamiento y/o aplazamiento (observando el cronograma de cuotas, en el que se identifica cada cuota, su fecha de vencimiento y el importe a pagar) puede ser efectuado conforme a lo siguiente:
Mediante el Sistema Pago Fácil | Para lo cual se debe seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 2 de la R.S. Nº 125-2003/ SUNAT (Sistema de Pago Fácil). | |
En los bancos habilitados | Utilizando el NPS de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de la R.S. Nº 038-2010/SUNAT (utilizando SUNAT Operaciones en Línea) | |
A través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT | El deudor tributario debe seguir las instrucciones del sistema y puede optar por alguna de las modalidades: | Pago mediante débito en cuenta |
Pago mediante tarjeta de crédito o débito |
4. Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento
Conforme lo descrito en el artículo 5 del reglamento, los pagos de la deuda realizados con anterioridad a que Sunat se pronuncie sobre la solicitud deberá observar lo siguiente:
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento | El pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento |
Si la Sunat emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO | El pago se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario. |
IV. GARANTÍAS
Según el numeral 14 de la PDCF de la Ley N° 301103, se exigirá la presentación de garantías (carta fianza e hipoteca de primer rango), entre otros, en los siguientes casos:
La deuda tributaria que sea ingreso del tesoro público sea mayor a 120 UIT (S/ 528,000). | Se debe garantizar el monto que exceda dicha cantidad |
La deuda tributaria que sea ingreso del ESSALUD sea mayor a 120 UIT (S/ 528,000). | |
Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad que se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. | Se considera la suma total de los saldos incluidos en cada solicitud |
La deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento que a la fecha de su presentación se encuentre garantizada con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito, con o sin extracción de bienes | Se debe garantizar el monto de la deuda tributaria que exceda las 15 UIT (S/ 66,000). |
La deuda tributaria impugnada incluida en la solicitud de acogimiento que se encuentre garantizada |
Para efectos de presentar las garantías, se debe observar lo siguiente:
- Se puede ofrecer y entregar u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda tributaria a garantizar contenida en cada solicitud de acogimiento hasta su cancelación, aun cuando concurran hipoteca(s) y carta(s) fianza(s).
- El íntegro del valor de los bienes inmuebles dados en hipoteca debe respaldar la deuda tributaria a garantizar incrementada en 40% hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o mayor rango cuando la Sunat tenga a su favor los rangos precedentes.
- Un mismo bien inmueble puede garantizar deudas tributarias contenidas en varias solicitudes de acogimiento, siempre que la hipoteca de este bien, sola o junto con otras garantías, cubra el monto de las deudas tributarias a garantizar contenidas en las referidas solicitudes.
- Tratándose de deudas tributarias por las cuales la Sunat hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles se puede ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la Sunat sea quien tenga a su favor los rangos precedentes.
- CLAÚSULA DE TRANSPARENCIA
En el numeral 17 de la PDCF, referida a la transparencia de la información, se señala que la Sunat debe publicar en su “Portal de Transparencia” el número de prestadores de servicios turísticos y/o artesanos acogidos sin identificarlos, así como el monto de la deuda acogida, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF-TURISMO[13].
Por su parte en el reglamento se complementa dicha disposición[14] indicando que para tales fines, se agrupará según tramos de ingresos y según las actividades informadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
[1] Publicada el 30 de diciembre de 2020.
[2] Publicado el 15 de abril de 2021.
[3] Sobre esto último puede revisar la edición de la revista Contadores & Empresas correspondiente a la primera quincena de mayo de 2020 y la segunda quincena de julio de 2020.
[4] Este requisito es exigible cualquiera sea la deuda materia de la solicitud de acogimiento, inclusive si
esta solo comprende la deuda tributaria de ESSALUD y/o la deuda tributaria aduanera.
[5] El límite del cinco por ciento (5 %) puede ser elevado a través de decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el cual no puede exceder del 20 %.
[6] Cuando la deuda tributaria hubiera sido determinada por la Administración y se encuentre contenida en una resolución de determinación, para efectos de solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento, no será necesaria la presentación de la declaración correspondiente a dicha deuda. Tampoco es necesaria la presentación de las declaraciones cuando la deuda materia de acogimiento corresponda a las cuotas mensuales del Nuevo RUS o a saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos
[7] Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código Tributario, se entiende por deuda exigible en general, cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
[8] Articulo 2 D.Leg. N° 1053: se consideran recargos a todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías.
[9] En contraste, en el caso del aplazamiento y/o fraccionamiento general (R.S. N° 161-2015/SUNAT) la tasa de interés es del 80% de la TIM, y para efectos del RAF es del 40%.
[10] TIM vigente a la fecha de entrada en vigor de la RS 070-2021/SUNAT (17/05/2021). Desde el 01/04/2021 la TIM mensual para las deudas tributarias en MN es de 0.9%.
[11] Puede ser ampliado vía decreto supremo.
[12] Según el numeral 8 de la PDCF de la Ley y el artículo 4 del reglamento.
[13] Según el numeral 10 de la PDCF, la fecha de vencimiento indicada es el 30 de junio de 2021.
[14] Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.