Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31380 (publicado el 27.12.2022), el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal.
El día 27 de marzo último se cumplió con la publicación de los dispositivos legales vinculadas al otorgamiento de dichas facultades, dentro de los cuales algunos de ellos derivaban a la publicación de reglamento y normas complementarias para su debida implementación.
Sin embargo, a la fecha aún no se han publicado los reglamentos y normas complementarias referidos, para la debida aplicación de los decretos legislativos. Siendo así, a continuación, presentamos una síntesis de las principales normas emitidas en el marco de las facultades delegadas y su estado, respecto de la emisión de sus reglamento y normativa complementaria:
Detalle del Decreto | Sumilla | Reglamentación |
D. Leg. 1539 Publicación: 26.03.2022 Vigencia: 01.01.2023 | Establecen nuevos criterios para determinar el valor de mercado de valores en el Impuesto a la Renta | Plazo para reglamentar: 120 días calendario desde su vigencia. Vencimiento del plazo: 30.04.2023 |
D. Leg. 1536 Publicación: 24.03.2022 Vigencia: 25.03.2022 | Regulan responsable de custodia de libros en extinción de las sociedades por prolongada inactividad | Plazo para reglamentar: No precisa. |
D. Leg. 1535 Publicación: 19.03.2022 Vigencia: 20.03.2022[1] | Crean el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT. | Plazo para reglamentar: No precisa. |
D. Leg. 1534 Publicación: 19.03.2022 Vigencia: 20.03.2022 | Modifican el mecanismo de obras por impuesto a fin de ampliar sus fuentes de financiamiento. | Plazo para reglamentar: 90 días calendario desde su vigencia. Vencimiento del plazo: 17.06.2022 |
D. Leg. 1533 Publicación: 19.03.2022 Vigencia: Al día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” del decreto supremo que implemente las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto legislativo.[2] | Modifican diversos artículos del Código Tributario, la Ley Nº 31120 y otras normas vinculadas a materia de devolución a fin de otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución. | Plazo para reglamentar: No precisa. |
D. Leg. 1532 Publicación: 19.03.2022 Vigencia: 01.01.2023 | Regulan el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. | Plazo para reglamentar por parte del MEF: 120 días calendario desde su vigencia. Vencimiento del plazo: 30.04.2023 Plazo para reglamentar por parte de SUNAT: 90 días calendario desde la publicación del reglamento que emita el MEF. Vencimiento del plazo: 31.03.2023 (considerando como fecha de publicación del reglamento del MEF, el último día del plazo que tiene esta entidad para emitir el reglamento) |
D. Leg. 1529 Publicación: 03.03.2022 Vigencia: 01.04.2022[3] | Modifican disposiciones sobre la utilización de medios de pago en operaciones. | Plazo para reglamentar: No precisa. |
D.Leg. Nº 1517 Publicación: 30.12.2021 Vigencia: 01.01.2022 | Modifican Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N º29763) e incorporan beneficios tributarios como la aplicación de las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, entre otros. | Plazo para reglamentar: No precisa. |
D.Leg. Nº 1515 Publicación: 30.12.2021 Vigencia: 01.01.2022 | Modifican Ley General de Acuicultura (D.Leg. N° 1195) e incorporan beneficios tributarios como la aplicación de las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, entre otros. | Plazo para reglamentar: No precisa. |
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 24/05/2022
[1] Salvo lo dispuesto en la séptima disposición complementaria modificatoria; referida a las modificaciones al numeral 1 del literal b) del artículo 20, del literal a) del artículo 26, del artículo 160 y del tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas; que entrarán en vigencia con la entrada en vigor del reglamento del presente decreto legislativo.
[2] Salvo la primera disposición complementaria modificatoria, referida a las modificaciones al numeral 3.1 y 3.2 de la Ley N° 31120 sobre la Cuenta DNI, que entra en vigencia el 20/03/2022.
[3] A excepción de la segunda disposición complementaria, vinculada a la no aplicación del monto para el uso de medios de pago cuando exista la obligación del pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1499; y la tercera disposición complementaria, referida a que no se da por cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios, cuya vigencia es desde el 01/01/2023.