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Reforma Tributaria: Decretos Legislativos pendientes de reglamentación

Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31380 (publicado el 27.12.2022), el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal.

El día 27 de marzo último se cumplió con la publicación de los dispositivos legales vinculadas al otorgamiento de dichas facultades, dentro de los cuales algunos de ellos derivaban a la publicación de reglamento y normas complementarias para su debida implementación.

Sin embargo, a la fecha aún no se han publicado los reglamentos y normas complementarias referidos, para la debida aplicación de los decretos legislativos. Siendo así, a continuación, presentamos una síntesis de las principales normas emitidas en el marco de las facultades delegadas y su estado, respecto de la emisión de sus reglamento y normativa complementaria:

Detalle del DecretoSumillaReglamentación
D. Leg. 1539  

Publicación: 26.03.2022  

Vigencia: 01.01.2023
Establecen nuevos criterios para determinar el valor de mercado de valores en el Impuesto a la RentaPlazo para reglamentar: 120 días calendario desde su vigencia.  

Vencimiento del plazo: 30.04.2023  
D. Leg. 1536  

Publicación: 24.03.2022  

Vigencia: 25.03.2022  
Regulan responsable de custodia de libros en extinción de las sociedades por prolongada inactividadPlazo para reglamentar: No precisa.
D. Leg. 1535  

Publicación: 19.03.2022  

Vigencia: 20.03.2022[1]
Crean el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.Plazo para reglamentar: No precisa.
D. Leg. 1534  

Publicación: 19.03.2022  

Vigencia: 20.03.2022
Modifican el mecanismo de obras por impuesto a fin de ampliar sus fuentes de financiamiento.Plazo para reglamentar: 90 días calendario desde su vigencia.  

Vencimiento del plazo: 17.06.2022
D. Leg. 1533  

Publicación: 19.03.2022  

Vigencia: Al día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano” del decreto supremo que implemente las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto legislativo.[2]
Modifican diversos artículos del Código Tributario, la Ley Nº 31120 y otras normas vinculadas a materia de devolución a fin de otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.Plazo para reglamentar: No precisa.
D. Leg. 1532  

Publicación: 19.03.2022  

Vigencia: 01.01.2023
Regulan el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.Plazo para reglamentar por parte del MEF:   120 días calendario desde su vigencia.  

Vencimiento del plazo: 30.04.2023  

Plazo para reglamentar por parte de SUNAT:   90 días calendario desde la publicación del reglamento que emita el MEF.  

Vencimiento del plazo: 31.03.2023 (considerando como fecha de publicación del reglamento del MEF, el último día del plazo que tiene esta entidad para emitir el reglamento)
D. Leg. 1529  

Publicación: 03.03.2022  

Vigencia: 01.04.2022[3]
Modifican disposiciones sobre la utilización de medios de pago en operaciones.Plazo para reglamentar: No precisa.
D.Leg.  Nº 1517  

Publicación: 30.12.2021  

Vigencia: 01.01.2022
Modifican Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N º29763) e incorporan beneficios tributarios como la aplicación de las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, entre otros.Plazo para reglamentar: No precisa.
D.Leg.  Nº 1515  

Publicación: 30.12.2021  

Vigencia: 01.01.2022
Modifican Ley General de Acuicultura (D.Leg. N° 1195)  e incorporan beneficios tributarios como la aplicación de las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, entre otros.Plazo para reglamentar: No precisa.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 24/05/2022


[1] Salvo lo dispuesto en la séptima disposición complementaria modificatoria; referida a las modificaciones al numeral 1 del literal b) del artículo 20, del literal a) del artículo 26, del artículo 160 y del tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas; que entrarán en vigencia con la entrada en vigor del reglamento del presente decreto legislativo.

[2] Salvo la primera disposición complementaria modificatoria, referida a las modificaciones al numeral 3.1 y 3.2 de la Ley N° 31120 sobre la Cuenta DNI, que entra en vigencia el 20/03/2022.

[3] A excepción de la segunda disposición complementaria, vinculada a la no aplicación del monto para el uso de medios de pago cuando exista la obligación del pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1499; y la tercera disposición complementaria, referida a que no se da por cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios, cuya vigencia es desde el 01/01/2023.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.