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Reducen plazo para resolver el recurso de reconsideración

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31603

Fecha de Publicación: Sábado, 05 de noviembre de 2022

A través de la ley referida se modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes:

Artículo 207. Recursos administrativos

207.1 Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideración

b) Recurso de apelación

Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.

207.2 El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de 30 días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de 15 días.

De otro lado, el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modificaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Vigencia: Desde el 06/11/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.