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Reclamos laborales contra empresas no tienen plazos eternos

El plazo máximo para demandar beneficios laborales es de 4 años. Si el trabajador busca su reposición o una indemnización seráXNT de 30 o 60 días hábiles, según su elección.Existen dos procesos judiciales que deben tener en cuenta las empresas que despiden a un trabajador sin motivo alguno, ya que aquel podrá iniciar una demanda ante un juez laboral o un juez constitucional, pues, desde el año 2002, a nivel judicial se ha fijado una estabilidad laboral absoluta en el empleo con los criterios del Tribunal Constitucional (TC).Sin embargo, cada juicio tiene plazos máximos dentro de los cuales el trabajador deberá presentar su reclamación, ya que una vez vencido, no tendrá un resultado favorable.El plazo de prescripción sanciona la negligencia de aquel que dejó que transcurriera el tiempo sin reclamar, mientras que la caducidad hace que el trabajador pierda todo derecho a reclamar.DespidoEl despido fraudulento -inventado por el empleador-, incausado – (sin motivo arbitrario, ambas figuras creadas por el TC), y el despido nulo (casos de discriminación, sindicalización y otros regulado por la legislación laboral), tiene plazos diferentes de prescripción o caducidad.El trabajador puede optar por presentar su reclamo ante el juzgado constitucional en todos los casos si busca la reposición en el puesto de trabajo. En estos casos se aplica un plazo de prescripción de 60 días hábiles.No obstante, el trabajador también puede solicitar la reposición ante el juzgado laboral, pero se aplicará el plazo de 30 días hábiles de caducidad señalado en la legislación.En cambio, si el trabajador busca el pago de una indemnización deberá optar por presentar su reclamo en los juzgados laborales, y con aplicación de la nueva ley procesal, también deberá considerar el monto de su pedido.Solo en el caso de la demanda por despido nulo presentada ante el juez laboral, el trabajador puede modificar su pedido al pago de una indemnización.El laboralista César Puntriano explicó que estos criterios son consecuencia de la aplicación conjunta de la legislación laboral, el pleno laboral y el III Encuentro de Jueces que implementan el Nuevo Proceso Oral.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.