Mediante el INFORME N.° 191-2019-SUNAT/7T0000, la Sunat, ha concluido lo siguiente:Los montos por concepto de recargo al consumo, a que se refiere la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988, constituyen para su perceptor ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, y de cuarta categoría, en caso sean percibidos por los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 1057.Fecha de publicación: 23/12/2019.Fuente: portal Web SUNAT
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