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Reajuste de pensiones del r‚gimen del Decreto Ley N§ 20530

Mediante el presente Decreto se reajusta a partir de enero de 2021 las pensiones percibidas por los beneficiarios del r&eacutegimen del Decreto Ley N&ordm 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) a&ntildeos o m&aacutes de edad, al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES).

En ning&uacuten caso, el valor anualizado de las pensiones despu&eacutes de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el a&ntildeo, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse m&aacutes de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo pagaron pensiones correspondientes al a&ntildeo 2021, regularizan el abono del reajuste en el pago correspondiente al mes siguiente.

Vigencia: desde el 22/01/2021.

Decreto Supremo Nø 006-2021-EF

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.