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“Re-corte Tributario” para peluquerías y centros de belleza se aprobó en segunda votación

Como es conocimiento general, mediante la Resolución Legislativa del Congreso N°020-2023-2024-CR se delegó a la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de legislar sobre los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, desde el 16/06/2024 hasta el 19/07/2024.

Dicho lo anterior, el 05 de julio de 2024, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen recaído en los proyectos de ley 4450-CR y 6611-CR, que proponen una tasa especial del Impuesto General a las Ventas del 8%, denominado “Re-corte Tributario”, para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza, dicha propuesta no comprendería al Impuesto de Promoción Municipal.

Cabe señalar que conforme la oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Congreso la propuesta legislativa, obtuvo 15 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones. Además, hasta el momento no se encuentra disponible el texto sustitutorio que fue aprobado en la página web oficial del Congreso de la República.

Finalmente, el siguiente paso consiste en que se elabore la autógrafa de la ley para que esta sea remitida al Poder Ejecutivo, que tiene un plazo de 15 días hábiles para aprobarla u observarla

Para acceder al contenido completo del dictamen, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTgwMzI4/pdf 

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 05/07/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.