La Corte Suprema, en la Casación Laboral Nº 3090-2015 Cusco, ha delimitado la aplicación de los principios de razonabilidad XNTe inmediatez en los procedimientos de despido en el ámbito del régimen laboral de la actividad privada. Indicó que este tipo de procedimientos deben desarrollarse usando el principio de razonabilidad, el cual se encuentra vinculado a la justicia en el marco de un Estado constitucional de derecho, exigiendo por ello que las decisiones que se tomen no sean arbitrarias.De igual forma debe aplicarse el principio de inmediatez, que abarca a su vez dos etapas. La primera, conformada por los hechos que ocurren después de la falta cometida, que implica tomar conocimiento de esta, calificarlo como una infracción y comunicarlo a los órganos de control y dirección del empleador, facultados para tomar decisiones.La segunda, está referida a la activación de los mecanismos decisorios para proceder con el despido e implica la evolución de la gravedad de la falta, por las repercusiones que causa a la productividad y las relaciones laborales, así como por el examen de los antecedentes del trabajador y su conducta dentro del centro de trabajo.Fecha de publicación: 05/07/2017.Fuente: diario El Peruano.
Razonabilidad e inmediatez deben aplicarse al procedimiento de despido
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