Mediante la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/Sunat, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónXNT Tributaria (Sunat) estableció que aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas tributarias correspondientes a la regularización del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría en menor plazo.Así pues, los contribuyentes podrán presentar dicha solicitud inmediatamente después de efectuada la presentación de la declaración jurada anual del IR, siempre y cuando sea declarada dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto, se ingrese al enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea, y se siga el respectivo procedimiento.Si no se hubiese presentado el pedido en forma inmediata, este podrá presentarse al sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del IR, siempre que habiendo presentado tal declaración dentro del plazo fijado en el cronograma para tal efecto, no se hubiera ingresado al enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea o cuando no se hubiese presentado aquella declaración dentro del plazo establecido en el cronograma fijado para tal efecto.Fuente: Diario Oficial El PeruanoFecha: 13.02.2017
Quienes perciban hasta 150 UIT al año podrán aplazar y/o fraccionar su deuda
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