El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, dijo que por coincidir el día del trabajador con el domingo, los trabajadoresXNT recibirán su sueldo mensual más un día de remuneración, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º del DS Nº 012-92-TR.Explicó que quien trabaje ese día sin descanso sustitutorio debe percibir una remuneración por el descanso semanal, otra por el feriado y doble remuneración por laborar el 1 de mayo, según el D.Leg. Nº 713 es decir, percibirá un total de 4 remuneraciones. Asimismo, sugirió que las empresas deberán realizar dicho pago sin condición alguna, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias.Fecha de publicación: 23/04/2016.Fuente: Diario El Peruano.
Quien labore el 1 de mayo sin descanso sustitutorio percibirá 4 remuneraciones
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