Las operaciones en moneda extranjera deberá aplicar el tratamiento que señala el párrafo 23 de la NIC 21 "Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera", en el que se deberá considerar lo siguiente:Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informaa) Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre.b) Las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción. c) Las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.De acuerdo al párrafo 28 de la NIC 21, señala que las diferencias de cam­bio son reconocidas como gasto o ingreso en el período en que se determina, pudiendo ser al momento del pago de la obligación o del ajus­te del saldo en moneda extranjera a la fecha del Estado de Situación Financiera.Tipo de cambio a utilizar:Considerándose que son partidas monetarias las cuentas contables que se ajustan y quedan como saldo al final del ejercicio, se aplicará el tipo de cambio cierre: T/C compra para los activos y T/C venta para los pasivos generándose una diferencia de cambio.Contablemente según el Plan Contable General Empresarial se mostrará la diferencia de cambio, ya sea que resulte pérdida en la Cuenta 67 Gastos Financieros 676 Diferencia de Cambio o ganancia en la Cuenta 77 Ingresos Financieros 776 Diferencia en Cambio
¿Qué tipo de cambio se utiliza al cierre del ejercicio?
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