El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció mediante el Decreto Supremo N° 248-2018-EF la ampliación del listado de gastos que las personas naturales que obtengan rentas de trabajo podrán deducir para la determinación del impuesto a la renta (IR), a partir del 1 de enero del 2019.Como se recuerda, a fines del 2016, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1258, el cual estableció la posibilidad de deducir hasta 3 UIT, adicionales a las 7 UIT, exoneradas para el pago de Impuesto a la Renta de los trabajadores que generan rentas de cuarta y quinta categoría.Ahora, con la mencionada ampliación, el MEF autoriza la deducción adicional de todos los servicios brindados por profesionales independientes, ya sean abogados, médicos, arquitectos, odontólogos, etc., así como los servicios de personas que ejercen oficios es decir, todos los servicios cuya calificación corresponda a la cuarta categoría. Además, el 15% de gastos en hoteles, restaurantes y bares podrá ser deducido del Impuesto a la Renta, considerando el IGV y el Impuesto Municipal. El único requisito es que estos establecimientos emitan comprobantes electrónicos.Fecha de publicación: 13.11.2018Fuente: diario El Comercio
¿Qué nuevas deducciones al Impuesto a la Renta fueron aprobadas por el Gobierno?
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