Mediante el Informe N° 133-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:1. Cuando losXNT ingresos netos que obtienen las cooperativas agrarias, provenientes de las operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios incluso si la cooperativa agraria realiza la transformación primaria de los mismos, no superan el 80% del total de sus ingresos netos del ejercicio, aquellas no podrán aplicar la tasa reducida prevista en el artículo 9° de la Ley N.° 29972. Sin embargo, ello no enerva la aplicación de los artículos 3°, 5° y 10° que también regulan el régimen tributario de las cooperativas agrarias.2. El solo hecho que la cooperativa agraria no goce del beneficio de tasa reducida para efectos del Impuesto a la Renta, previsto en el artículo 9° de la Ley N.° 29972, no implica que a sus socios no les resulten aplicables las disposiciones contenidas en dicha Ley que regulan el régimen tributario previsto para aquellos.
Que la cooperativa agraria no goce del beneficio de tasa reducida del ir, no implica que a sus socios no les resulten aplicables la ley Nº 29972
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