Los servicios de flete marítimo internacional y los servicios de sobreestadía, son operaciones usuales en el marco del comercio internacional, estos servicios prestados por sujetos no domiciliados tienen implicancias para efectos del Impuesto a la Renta y el IGV, en la segunda parte de esta nota se tratan los aspectos relativos al Impuesto General a las Ventas.
II. Impuesto General a las Ventas
1. Servicio de flete marítimo exonerado de IGV
El inciso b) del artículo 1 de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV) precisa que se encuentran gravados con el IGV la prestación o utilización de servicios en el país. Conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la citada norma, se considera que los servicios han sido utilizados en el territorio nacional cuando:
No obstante, la norma también ha establecido que el servicio de transporte de carga que sea prestado del exterior hacia el país o viceversa, se encuentra exonerado del IGV, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del Apéndice II.
2. Servicio de sobreestadía
De acuerdo a lo previsto en el inciso c) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley del IGV, son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes las empresas que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. Asimismo, de acuerdo a lo ya indicado, se considera que dichos servicios son utilizados en el país cuando siendo prestados por un no domiciliados, son consumidos o empleados en el territorio nacional.
Del mismo modo, se verifica que los servicios de sobreestadía no están comprendidos dentro de las exoneraciones del citado Apéndice II.
Sobre el particular, es preciso indicar que mediante la Resolución Nº 15 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 015886- 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en temas Tributarios y Aduaneros del Poder Judicial en segunda instancia ha confirmado que el servicio de sobrestadía de contenedores y seguros sí se encuentra gravado con el IGV como utilización de servicios, considerando principalmente lo siguiente[1]:
En tal sentido, para los fines del caso, se puede afirmar que el servicio sí se encuentra gravado con IGV por utilización de servicios.
3. Nacimiento de la obligación tributaria en la utilización de servicios
El inciso d) del artículo 4 de la Ley del IGV, señala que el nacimiento de la obligación tributaria (NOT) se produce cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 07/11/2024
[1] La controversia analizada radicó en determinar si los servicios s de sobrestadía y seguros, prestados por la empresa no domiciliada Maersk Line, están o no gravados con el IGV Servicios Prestados por No Domiciliados. Para mayor detalle, puede revisar el artículo “¿La sobrestadía de contenedores califica
como utilización de servicios gravado con el IGV?”, publicado en la primera quincena de diciembre 2019 (pp. 33-35).