Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:
Teniendo en cuenta que la prescripción es una institución que limita el ámbito temporal de la acción que tiene la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago, así como aquella que le permite aplicar sanciones, en la segunda parte de la presente nota se tratarán los supuestos de interrupción y suspensión de la prescripción.
4. Interrupción de la prescripción
En el numeral 1 del artículo 45 del Código Tributario, se regula la interrupción del plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:
Interrupción del plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria |
• Por la presentación de una solicitud de devolución. • Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. • Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la Sunat, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. • Por el pago parcial de la deuda. • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. |
En el numeral 2 del artículo 45 del Código Tributario, se regula la interrupción del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:
Interrupción del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria |
• Por la notificación de la orden de pago. • Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. • Por el pago parcial de la deuda. • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. • Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. • Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva. |
En el numeral 3 del artículo 45 del Código Tributario, se regula la interrupción del plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:
Interrupción del plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones |
• Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la Sunat, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. • Por la presentación de una solicitud de devolución. • Por el reconocimiento expreso de la infracción. • Por el pago parcial de la deuda. • Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. |
En el numeral 4 del artículo 45 del Código Tributario, se regula la interrupción del plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:
Interrupción del plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución |
• Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. • Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. • Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. • El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. |
Cabe indicar que el efecto que se produce en caso se presente alguno de los supuestos de interrupción de la prescripción señalados en los numerales 1 al 4 del referido artículo 45 del Código Tributario, es que el nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
5. Suspensión de la prescripción
En el numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario, se regula la suspensión del plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:
Suspensión del plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria |
• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. • Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. • Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. • Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. • Durante el plazo que establezca la Sunat al amparo del Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. • Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61 y el artículo 62-A. |
En el numeral 2 del artículo 46 del Código Tributario, se regula la suspensión del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:
Suspensión del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria |
• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. • Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. • Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. • Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. • Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. |
En el numeral 3 del artículo 46 del Código Tributario, se regula la suspensión del plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, cuyos supuestos resumimos en el siguiente cuadro:
Suspensión del plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución |
Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 62-A. |
Debe tenerse presente que, para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Código Tributario,la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos. En el caso de la reclamación o la apelación, la suspensión opera sólo por los plazos establecidos en el presente Código Tributario para resolver dichos recursos, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver respectivo.
Cabe indicar que, cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a que se refiere el artículo 46 del Código Tributario se encuentren relacionados con un procedimiento de fiscalización parcial que realice la Sunat, la suspensión tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento.
[1] Información tomada del Informe: “Prescripción: análisis operativo de la interrupción y suspensión de los plazos” publicado en la 1º quincena de octubre 2022 de la revista C&E cuyo autor es Jaime Morales Mejía.