Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:
La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la Ley del IR) considera como gasto deducible las provisiones y castigos de cobranza dudosa, para ello la normativa del Impuesto a la Renta establece una serie de requisitos. A continuación, se dan algunas pautas sobre el tema.
I. Requisitos específicos para la provisión de cobranza dudosa
Para efectos de la provisión de cobranza dudosa se deberá considerar lo siguiente:
1.- Verificación del carácter de deuda incobrable
El carácter de deuda incobrable debe verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable[2]. Al respecto, la Ley del IR[3] y su Reglamento[4] establecen los siguientes supuestos que no califican como deuda incobrable:
- Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas
- Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad
- Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa
2.- Deuda vencida y demostración de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad
Para cumplir con esta regla se debe cumplir de manera concurrente dos requisitos[5]:
- Que la deuda se encuentre vencida, es decir, a la luz del documento de crédito (factura comercial, contrato de préstamo, título valor, etc.) si ya se cumplió la fecha de vencimiento y la cuenta por cobrar no ha sido cancelada a favor del acreedor; y
- Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante alguna de las siguientes situaciones:
- Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, como por ejemplo, las dificultades financieras del deudor pueden sustentarse a partir de constantes refinanciamientos previos y existencia de resolución de declaración de insolvencia del deudor.
ii. Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda.
iii. El protesto de documentos (por ej. letras de cambio, pagaré).
iv. El inicio de procedimientos judiciales de cobranza.
v. Que hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.
3.- Provisión discriminada en el Libro de Inventarios y Balances
Es necesario que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada[6].
II. Requisitos específicos para los castigos de deudas incobrables
- Provisión de la deuda
Con este requisito se evidencia que no se permite los castigos directos, es decir, aquellos casos en los que se elimina la cuenta por cobrar sin que previamente se registre una provisión, es decir el gasto no se genera sólo con la provisión.
- Requisitos concurrentes
Además de cumplir con efectuar la provisión de la deuda, se deberá cumplir con algunas de las siguientes condiciones:
- Para las deudas superiores a 3UIT[7], se deberá probar que se han realizado las acciones judiciales pertinentes que han permitido concluir con la imposibilidad de cobranza, ó se demuestre que es inútil ejercitar aquellas[8].
- Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada.
- Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”.
[1] Información tomada del Informe: «La provisión y castigos por deudas incobrables: aspectos claves para su deducción como gasto» por Christian Paredes Montoya publicado en la segunda quincena de noviembre 2021 de la revista Contadores & Empresas.
[2] Art. 21, inciso f), numeral 1 del Reglamento de la Ley del IR.
[3] Art. 37, segundo párrafo de la Ley del IR.
[4] Art. 21, inciso f), numerales 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del IR
[5] Art. 21, inciso f), numeral 2, literal a del Reglamento de la Ley del IR.
[6] Art. 21, inciso f), numeral 2, literal b del Reglamento de la Ley del IR.
[7] Por tanto, para las deudas hasta 3UIT solo es exigible el requisito de la provisión.
[8] De acuerdo al Informe N° 134-2001-SUNAT, se podría sustentar entre otros con el certificado de propiedad negativos, expedidos por los Registros Públicos, la resolución de declaratoria de quiebra de proceso no concluido, partida de defunción del deudor.