Una pregunta que siempre se han hecho los empleadores consiste en lo que ocurriría si el inspector de Sunafil visita el centro de trabajo desprovisto de los equipos de protección personal necesarios para llevar a cabo la diligencia inspectiva o no cuenta con el seguro complementario de trabajo de riesgo, todo ello en el entendido que el centro de trabajo que visita califica como de alto riesgo. ¿Se le puede impedir el acceso?
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) se acaba de pronunciar en relación con dicha situación en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2022-Sunafil/TFL fijando un precedente administrativo de observancia obligatoria. Así, ha señalado que los inspectores pueden establecer los riesgos a los que se enfrentarán en su actividad fiscalizadora, por lo que si un empleador entiende que la inspección implica que los inspectores se expondrán a ciertos riesgos, estos deben informarle, bajo su responsabilidad, sobre su capacitación en seguridad y salud en el trabajo en dichos aspectos. Para el TFL los aspectos relativos a la capacitación sobre como evitar los riesgos en el trabajo deberían ser conocidos por los inspectores quienes, a decir del TFL, son capacitados permanentemente.
Si el empleador discrepa con el inspector sobre su preparación para ingresar a una zona específica del centro de trabajo, y por ello el empleador se niega a permitirle el ingreso, dicha conducta calificará como una obstrucción a la labor inspectiva sancionable con una multa si de los hechos del caso se constata la negativa injustificada.
Puede ocurrir que el inspector decida posponer la actuación inspectiva ante la alegación del empleador, en cuyo caso la sanción citada procederá si en la continuidad de las actuaciones inspectivas se aprecia que no existió justificación real para la negativa de ingreso. El empleador debe acreditar de manera fehaciente las razones que permiten fijar un riesgo inminente o actual que documentadamente exista en el lugar en que se denegó el ingreso al inspector.
Entonces, si el empleador considera que existe un riesgo inminente para la seguridad y salud del inspector de trabajo si ingresa a un determinado lugar de la empresa, deberá hacérselo saber explicándole los motivos objetivos y solicitarle que posponga la diligencia, documentando las razones de su negativa.
No debe actuarse de manera unilateral en ese momento sino explicar las razones que sustentan la decisión empresarial, las cuales deben ser luego debidamente acreditadas. El TFL recuerda que la normativa faculta a los inspectores a entrar “libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo’.
Sin embargo, añade, las visitas deben realizarse observando el principio de razonabilidad, especialmente si se efectúan en horario nocturno. Esto es relevante pues se trata de un llamado al orden a los inspectores ya que debe existir una justificación para la visita inspectiva en horario nocturno. Para ello existe la intendencia de inteligencia inspectiva que diseña los operativos a través de la determinación del cuadrante inspectivo. Si se va a programar una visita nocturna debe existir una razón para justificar que esta resulta idónea para verificar el cumplimiento o los hechos denunciados.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 15/02/2022