Como es de conocimiento general, mediante el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, se regula la infracción consistente en no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones.
A través del acuerdo de Sala Plena N° 2023-11 del 29 de noviembre de 2023, el Tribunal Fiscal estableció un criterio de observancia vinculado a la referida infracción en caso la administración requiera copia de la base de datos de los libros o registros contables.
El día 19 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 10346-9-2023, que contiene el criterio establecido en el citado Acuerdo de Sala Plena, que consiste en lo siguiente:
“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt[1]) o dbf[2], o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta”.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2023-11, en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2023/informe/Informe11-23.pdf
Si desea acceder a la Resolución de Observancia Obligatoria, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 19/12/2023
[1] Extensión de archivo de texto sencillo o texto sin formato (también llamado texto plano o texto simple.
[2] Extensión de archivo de base de datos.